EL DESAHUCIO POR PRECARIO ABOGADO SEVILLA

Es habitual leer en la prensa o en las conversaciones de la calle qué determinante ocupante de una finca o local está en la  llamada situación de precario pero aunque es una denominación jurídica de larga tradición latina también es habitual desconocer cuál es el verdadero alcance y contenido jurídico de la misma.

El desahucio por precario se aplica a aquellas situaciones en las que el titular del inmueble lo ha dejado prestado a una tercera persona y llegado el momento solicitado de la devolución, cualquiera que sea la razón, esta se niega a dicha restitución con el consiguiente perjuicio para el propietario. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento de desahucio por esta causa qué es paralelo al desahucio por falta de pago de renta o al producido por la finalización del contrato firmado entre partes.

Desde el punto de vista operativo a la hora de formular la demanda que deberá ir firmada por abogado y presentada por procurador deben de haberse delimitado perfectamente los tres ámbitos siguientes, a saber, que el que reclama tiene lo que se llama un título válido justo que podría ser por ejemplo la escritura de propiedad de la casa; que por otro lado este perfectamente establecido sobre qué versa al procedimiento o lo que es lo mismo que se indique exactamente la casa con determinación de la calle piso y letra correspondiente ya que muchas veces la falta de exactitud en este requisito determina dilaciones habituales en los procedimientos judiciales y finalmente y más importante que el ocupante no esté pagando ningún tipo de renta cualquiera que esta sea su naturaleza.

Una problemática social que los últimos años ha destacado es el tema llamado de los okupas que son aquellos individuos que sin consentimiento del titular y la mayoría de las veces forzando las puertas de acceso, ocupan pisos sin pago por supuesto de ningún tipo de renta.La ley hasta 2018 establecía la utilización del procedimiento de desahucio por precario pero cómo se dice en este año se produjo una modificación legislativa dando lugar a lo que a nivel popular se ha llamado como ley antiokupas.

Es requisito fundamental de este procedimiento que el ocupante de la vivienda esté sin consentimiento del propietario lo que lo diferencia del procedimiento habitual de precario  y que se ventilará igual que el anterior a través de los cauces del llamado juicio verbal qué es el más expeditivo y rápido del ordenamiento civil procesal y en el ámbito Málaga podrán ser asistidos por un experto abogado Málaga.

Tiene este procedimiento una especialidad en cuanto a la legitimación pasiva ya que así como en el precario teníamos que determinar quién era ese ocupante con consentimiento pero que no quería abandonar la vivienda,   este supuesto no es preceptivo ya que ya que realmente el propietario no conoce quién son dichos usurpadores de su propiedad.

Desde el punto de vista procesal del procedimiento es muy expeditivo ya que firmado por abogado y procurador se solicitará en la demanda la entrega inmediata de dicho inmueble.

Una vez personado el  funcionario judicial en la finca procederá a la identificación de los ocupantes concediéndoles el plazo de 5 días para que presenten título válido que acredite dicha ocupación. Si presentan el título se celebrará juicio.

En el caso que el ocupante no presente título, que es lo más habitual, el juez dictará una resolución con forma de auto judicial ordenando la entrega inmediata del inmueble al propietario sin que quepa recurso alguno contra el.

La modificación legislativa indicada tiene un calado marcado de protección social ya que en el momento de la identificación de los ocupantes siempre que preste su consentimiento, se dará conocimiento a los servicios sociales que también tendrán que tener conocimiento del momento del lanzamiento efectivo

El lanzamiento como diligencia judicial levantada por el gestor procesal asistido de funcionario del Cuerpo de Auxilio en cumplimiento de la orden judicial de desalojo,  en el caso de los okupas se verificará de forma inmediata a instancia de parte y en el caso del resto de desahucios por precario habrá que esperar 20 días desde la resolución en que así se acuerde.

Desde el punto de vista práctico los problemas que se están encontrando los actuales propietarios con este fenómeno social de los okupas es que si bien se acuerda por el juez el lanzamiento de el ocupante que fue identificado en un primer momento, es habitual que al llegar la comisión judicial para practicar esa diligencia de lanzamiento acordada se encuentre un nuevo ocupante distinto de aquel primero que manifiesta tener un nuevo título que le habilita para estar en dicho domicilio con lo que en muchos casos el procedimiento se eterniza a través de esta vía en claro fraude de ley. Si bien la ley establece que se procederá contra “cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda” parece pensado para el caso de un procedimiento sin identificación de los residentes sin título legítimo.