EL ABOGADO DE SEVILLA ANTE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Aunque de forma coloquial se suele hablar de impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como si se tratara de una unidad impositiva, en realidad estamos hablando de dos supuestos distintos y en este artículo vamos a hablar precisamente del impuesto sobre determinados hechos con relevancia jurídica que el Estado considera objeto de gravamen.

Su regulación jurídica bien establecida por un decreto legislativo de 1993 qué ha sido objeto lógicamente a lo largo de los años de múltiples modificaciones y que en el ámbito de la Junta de Andalucía en el ejercicio de su capacidad normativa tuvo su desarrollo y ha sido compilado por un real decreto legislativo de 2018.

En términos generales puede decirse que este impuesto grava tres grandes grupos, a saber,  documentos mercantiles, notariales y administrativos

En relación al gravamen de los documentos notariales y en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza,  hay que distinguir el impuesto fijo ya que estos se verifican en documentos oficiales, es decir,  timbrados que tiene un precio por pliego y por folio existiendo además una cuota que variable  cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles con el siguiente tipo impositivo:

  • Desde 1 de enero a 22 de junio de 2012: 1,2%.
  • Desde 23 de junio de 2012 (Ley 3/2012): 1,5%.
  • 0,3 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años.
  • 0,3% en la constitución de préstamos hipotecarios por sujetos pasivos menores de 35 años para adquirir la vivienda habitual, siempre y cuando el valor real de la vivienda y el principal del préstamo no excedan de 130.000 €.
  • 0,1 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • 0,1 % en la constitución de préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando el valor real de la vivienda y el valor del principal del préstamo sea inferior a 180.000 euros.
  • 0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.

Como regla general se establece que si la comunidad autónoma no legisla sobre este tema el tipo gravamen impositivo de referencia será el 0,5%

Respecto a la base imponible de este impuesto cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado . Es evidente que dada la complejidad técnica del tema que nos ocupa, es muy necesario estar asistido por Abogado de Sevilla especializado en impuestos.

El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida.

El segundo grupo de documentos afectados por este impuesto son los llamados mercantiles y qué hace referencia muy directa a las letras de cambio y documentos asimilados a las mismas. En este caso el sujeto pasivo es el librador y la base imponible será la cantidad girada. Respecto a la cuota, se extienden en papel timbrado conforme a la escala que se establece en la normativa del estado.

Finalmente hay un tercer grupo de documentos llamados administrativos que también están sujetos a este impuesto de Actos Jurídicos Documentados y estaríamos hablando por ejemplo de la transmisión de los títulos de grandeza de España y asimilados que tributan a conforme a una escala establecida a nivel estatal. Igualmente en este caso entraría el supuesto de las anotaciones preventivas de embargo que son aquellas que se verifican en el Registro de la Propiedad y asimilados a fin de establecer una garantía de seguridad jurídica frente a terceros posibles adquirentes.

El tipo aplicable es del 0,5%.

No solo por la materia objeto sino por la prolífica legislación autonómica que existe al respecto, es muy aconsejable estar asistidos por abogado de Málaga especializado en materia tributaria si se reside en dicha provincia.