EL ABOGADO DE SEVILLA ANTE LA CAUSA DE FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

El art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en su segundo apartado del art. 54 establece que se dará lugar a la extinción por causa objetiva en el siguiente supuesto:

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación” que tiene la actual redacción en base al Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero.

Está causa viene a recoger el supuesto en que el trabajador en base a una falta de adaptación a innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo en su puesto de trabajo deje de ser un elemento competitivo en la empresa. Esta afirmación genérica no puede aplicarse sin más sino que la propia ley establece los requisitos para su eficacia y así se habla en primer lugar de innovaciones tecnológicas que en definitiva hacen referencia a un avance técnico o tecnológico en las condiciones de desarrollo del puesto de trabajo denominación esta última más concreta qué va buscando que dicha innovación sea de entidad evitando el supuesto de una eliminación de un puesto de trabajo para creación de otro con requisitos técnicos distintos y por tanto no asumibles por el trabajador.

Como requisito constituyente de esta causa objetiva de despido evidentemente hay que afirmar que se debe de tratar de una falta de adaptación involuntaria ya que en el caso contrario estaríamos hablando de un despido disciplinario lo que puede venir determinado tanto por la negativa del trabajador a acomodarse a estos nuevos cambios como también el desempeño negligente de su labor una vez aplicados dichos cambios. Si ha sido despedido por esta causa es recomendable ser asistido por un abogado laboralista sevilla.

Sigue estableciendo el tenor literal del artículo 52 que los cambios sean razonables lo que por un lado viene a determinar que no cualquier cambio propuesto por el empleador pueden ser objeto de esta causa de extinción objetiva. Debe tenerse en cuenta qué dicha innovación no debe producir una desnaturalización del puesto de trabajo que venía desempeñando el trabajador sino que en cierta manera aún incorporándose estas innovaciones técnicas debe de mantener su naturaleza y no convertirlo en un trabajo distinto. Así la jurisprudencia habla de que sea su “trabajo habitual” y no un puesto temporal o cambio en la categoría profesional.

La actual redacción del artículo 54 en su segundo apartado no deja lugar a dudas en el sentido qué el empresario está obligado ofrecer al trabajador un curso adaptativo en consonancia con el derecho general de todo trabajador a la formación y promoción en relación al puesto de trabajo y a las posibles modificaciones que existen en el mismo.

Iigualmente la ley prevé una suspensión del contrato durante el desarrollo del curso estableciendo en todo caso un plazo mínimo de 2 meses (con la reforma introducida por la ley de 2012 el antiguo plazo de tres meses ha quedado reducido a dos) para ejecutar el despido desde el momento que se implementó la modificación (estamos hablando aquí de «plazo de adaptación» a fin de ofrecer al trabajador el tiempo indispensable y necesario para que pueda tener las destrezas que requieren está innovación tecnológica ) o se finalizó el curso de adaptación.

Respecto a la denominación de el curso, este va orientado a la facilitación de la adaptación a las modificaciones operadas durante ese plazo. Forzando el texto legal puede darse el supuesto que el curso de adaptación realmente no sea tal o que su contenido no determine una adquisición de mayores conocimientos técnicos por parte del trabajador por lo que podría considerarse un despido improcedente en este supuesto.

Igualmente se puede entender que no ha lugar al despido por causas objetivas debido a la falta de adaptación cuando el empleado se somete al curso pero enferma (o está de baja maternal) y no puede acabarlo o hacerlo. Si está incurso en esta causa de despido en la provincia de Málaga es aconsejable ser asistido por abogado laboralista Málaga.

Como dice la ley el trabajador cobrará un salario que será una media del que viniera percibiendo y se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos ( así antigüedad, etc.).
Si necesitas servicios jurídicos en Madrid, puedes encontrar un listado con los mejores abogados de la capital en Madrid.Plus

Madrid.Plus

EL ABOGADO DE SEVILLA ANTE LA NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO

El Artículo 53  del Estatuto de los Trabajadores que trata de la Forma y Efectos de la extinción por causas objetivas enuncia como requisitos para el despido en estos supuestos:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Conforme a lo enunciado  puede darse una extinción del contrato de trabajo por las llamadas causas objetivas que debe notificado mediante lo que se llama en la práctica jurídica carta de despido con 15 días de antelación como mínimo así como poner a disposición la indemnización correspondiente.  Hay que tener en cuenta que el caso de despido disciplinario no rige el plazo de 15 días del supuesto por causa objetiva.

Paralelamente en el caso de renuncia al puesto de trabajo por el empleado, éste debe dar también un preaviso al empleador cuyo plazo vendrá determinado en el Convenio Colectivo o en su caso por la costumbre que tiene casi siempre el plazo mínimo de esos quince días antes indicados pudiéndose ampliar a varios meses en algunos supuestos.

En el supuesto que no se hubiera dado el preaviso indicado ello no determina la improcedencia del despido si no tan solo que lógicamente el empleador tendrá que abonar esos días cómo de trabajo a los efectos de compensar al trabajador por esa falta de comunicación.

Igualmente hay que matizar que cuando se alega una extinción de contrato de trabajo por razones objetivas basada en la negativa situación económica es posible que el empleador no ponga a disposición de manera inmediata la indemnización por falta lógicamente de liquidez aunque nada obsta a entrega de esa cantidad sí, aunque haya una extinción por causas económicas, existe dicha liquidez. Evidentemente todas estas circunstancias deben ser debidamente acreditadas. Si ha recibido una carta de despido es aconsejable que sea revisada en sus requisitos por un Abogado Laboralista Sevilla.

A efectos meramente enunciativos debemos tener en cuenta que hay distintos tipos de despidos, así por causas objetivas que se autoriza por causas económicas, técnicas,organizativas, productivas o por causas de fuerza mayor). Paralelamente también existe lógicamente el despido disciplinario aunque en este caso es habitual la utilización por parte de los empleadores de las llamadas cartas de amonestación previa al despido en sí mismo.

A efectos formales, se debe de indicar la fecha de finalización de la prestación laboral y por lo tanto de inicio del despido así como todos los requisitos identificativos de la empresa pagadora.

Conforme acreditado la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el destinatario debe ser siempre el empleado o persona que actúe como representante de aquel. El remitente de dicha carta de despido debe ser el empresario o quién le represente o apodere. Para un mejor asesoramiento en caso de despido es aconsejable ser defendido por un Abogado Laboralista Málaga si se ha producido en dicha provincia.

Respecto a cuáles pueden ser los medios de notificación se admiten como válidos el telegrama lógicamente, la carta certificada con acuse de recibo, burofax o incluso la notificación notarial entre otros ya que lo importante es que quede acreditado de forma fehaciente el intento y la fecha del mismo.

Como exige de manera reiterada la jurisprudencia, es fundamental para acreditar la notificación el intento de forma adecuada por parte del empleador de dicha notificación en la forma habitualmente aceptada sin que sea necesario exigirle medidas extraordinarias para la práctica de la misma. Reiteramos que lo importante es que dicho despido de manera adecuada al conocimiento del empleado

¿Qué ocurre si el empleado no quiere recibir la notificación?

En este caso es evidente que queda liberada la empresa o el empleador de su responsabilidad ya que ha realizado todo lo necesario para que llegue a conocimiento de aquél y si el empleado no quiere darse por enterado no será razón para impugnar la existencia de la carta de despido considerándose notificado debidamente pudiéndose incluso acreditar en su caso dicho intento negativo mediante testigos válidos.