EL ABOGADO DE SEVILLA ANTE LA CAUSA DE FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

El art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en su segundo apartado del art. 54 establece que se dará lugar a la extinción por causa objetiva en el siguiente supuesto:

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación” que tiene la actual redacción en base al Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero.

Está causa viene a recoger el supuesto en que el trabajador en base a una falta de adaptación a innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo en su puesto de trabajo deje de ser un elemento competitivo en la empresa. Esta afirmación genérica no puede aplicarse sin más sino que la propia ley establece los requisitos para su eficacia y así se habla en primer lugar de innovaciones tecnológicas que en definitiva hacen referencia a un avance técnico o tecnológico en las condiciones de desarrollo del puesto de trabajo denominación esta última más concreta qué va buscando que dicha innovación sea de entidad evitando el supuesto de una eliminación de un puesto de trabajo para creación de otro con requisitos técnicos distintos y por tanto no asumibles por el trabajador.

Como requisito constituyente de esta causa objetiva de despido evidentemente hay que afirmar que se debe de tratar de una falta de adaptación involuntaria ya que en el caso contrario estaríamos hablando de un despido disciplinario lo que puede venir determinado tanto por la negativa del trabajador a acomodarse a estos nuevos cambios como también el desempeño negligente de su labor una vez aplicados dichos cambios. Si ha sido despedido por esta causa es recomendable ser asistido por un abogado laboralista sevilla.

Sigue estableciendo el tenor literal del artículo 52 que los cambios sean razonables lo que por un lado viene a determinar que no cualquier cambio propuesto por el empleador pueden ser objeto de esta causa de extinción objetiva. Debe tenerse en cuenta qué dicha innovación no debe producir una desnaturalización del puesto de trabajo que venía desempeñando el trabajador sino que en cierta manera aún incorporándose estas innovaciones técnicas debe de mantener su naturaleza y no convertirlo en un trabajo distinto. Así la jurisprudencia habla de que sea su “trabajo habitual” y no un puesto temporal o cambio en la categoría profesional.

La actual redacción del artículo 54 en su segundo apartado no deja lugar a dudas en el sentido qué el empresario está obligado ofrecer al trabajador un curso adaptativo en consonancia con el derecho general de todo trabajador a la formación y promoción en relación al puesto de trabajo y a las posibles modificaciones que existen en el mismo.

Iigualmente la ley prevé una suspensión del contrato durante el desarrollo del curso estableciendo en todo caso un plazo mínimo de 2 meses (con la reforma introducida por la ley de 2012 el antiguo plazo de tres meses ha quedado reducido a dos) para ejecutar el despido desde el momento que se implementó la modificación (estamos hablando aquí de «plazo de adaptación» a fin de ofrecer al trabajador el tiempo indispensable y necesario para que pueda tener las destrezas que requieren está innovación tecnológica ) o se finalizó el curso de adaptación.

Respecto a la denominación de el curso, este va orientado a la facilitación de la adaptación a las modificaciones operadas durante ese plazo. Forzando el texto legal puede darse el supuesto que el curso de adaptación realmente no sea tal o que su contenido no determine una adquisición de mayores conocimientos técnicos por parte del trabajador por lo que podría considerarse un despido improcedente en este supuesto.

Igualmente se puede entender que no ha lugar al despido por causas objetivas debido a la falta de adaptación cuando el empleado se somete al curso pero enferma (o está de baja maternal) y no puede acabarlo o hacerlo. Si está incurso en esta causa de despido en la provincia de Málaga es aconsejable ser asistido por abogado laboralista Málaga.

Como dice la ley el trabajador cobrará un salario que será una media del que viniera percibiendo y se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos ( así antigüedad, etc.).
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