RECLAMACIÓN DE IMPAGOS

 

Debido a la difícil situación económica y financiera en la que nos encontramos inmersos, son numerosas las empresas y autónomos que están teniendo serios problemas a la hora de cobrar los productos o servicios que venden a sus clientes, produciendo esto una situación de impago generalizada que en muchas ocasiones supone le desaparición forzada del negocio o actividad empresarial.

Ante una situación de impago, es fundamental actuar con rapidez y poner el asunto en manos de abogados especialistas cuanto antes, ya que el factor tiempo es determinante en muchas ocasiones para poder cobrar las deudas. Una vez el asunto está en manos del abogado, se abren diversas alternativas jurídicas que desarrollamos seguidamente de forma práctica:

            1.- Si podemos contactar con el deudor y existe predisposición por su parte a pagar la deuda de forma amistosa, es conveniente llegar a un acuerdo  extrajudicial por medio del cual se reconozca la deuda y se regule un calendario de pagos. Es recomendable el que los pagos se instrumentalicen mediante pagarés, y que en el acuerdo se inserte una  cláusula de vencimiento anticipado en el caso de impago de alguno de ellos.

Las ventajas de un acuerdo extrajudicial como el señalado son; i) el crédito se cobrará normalmente  antes que si se plantea un procedimiento judicial, ii)  menor coste económico que la vía judicial, iii) permite en la mayoría de las ocasiones  mantener las relaciones comerciales con el cliente y además, iv) si el acuerdo no se cumple y hay que acudir al juzgado, se habrán mejorado bastante las expectativas de cobro porque se habrá documentado mejor la   deuda (en el caso de que antes solo existieren facturas, que siempre son más discutibles que un pagaré) y porque al estar documentada mediante pagarés,    esto nos permiten acudir a un juicio cambiario cuyo proceso es mucho más      rápido  que un juicio ordinario.

2.- En el supuesto de que sea imposible o no interese llegar a un acuerdo de     pago con el deudor, existen fundamentalmente tres cauces jurídico-procesales para reclamar que dependen del importe de la deuda y de cómo esté documentado el crédito:

a) Si el importe adeudado es superior a 250000 euros y no está documentado con cheques o pagarés, sino que lo que tenemos son facturas, albaranes, contratos, etc. forzosamente hemos de acudir a la vía de un    procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, proceso lento y   costoso.

b) Si la deuda no excede de 250000 euros y tampoco está documentada con cheques o pagarés sino que lo que tenemos es la misma documentación señalada en el párrafo precedente, lo conveniente es acudir al llamado proceso monitorio, que supone un proceso rápido en el que en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la demanda, el deudor debe pagar u oponerse. En este último caso se abrirá la vía del proceso ordinario.

c) Por último, si la deuda está documentada con pagarés o cheques, con independencia de su cuantía, podemos acudir a un procedimiento cambiario. Este es un proceso judicial bastante más rápido que el ordinario en el cual el deudor debe pagar u oponerse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la demanda y dentro del cual se puede decretar el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor desde que la demanda es admitida a trámite.

Como se puede observar, es muy importante una buena documentación del crédito y actuar con rapidez para tener las mayores garantías posibles de éxito.

José Ruiz Carrasco

Abogado

Bufete Ruiz Carrasco.

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